The 24th Day

“Your next lie may be your last”

En los confines de un escenario de teatro, la obra “The 24th Day” de Tony Piccirillo demostró brutalmente, cómo la crisis del SIDA propagó 2 “enfermedades”:
El virus en sí mismo, y el temor que lo rodeaba.
Ya desde décadas, el cine de Hollywood ha mostrado generalmente interesado en la adaptación cinematográfica de obras teatrales que veían a priori asegurado su interés, en base a su pretendido alcance provocador.
Qué duda cabe pues, que dicha circunstancia ha de ser relativizada, en la medida que dicho rasgo rupturista, generalmente se limitaba a una relativa audacia temática, sea de índole sexual o psicológica; y habitualmente andaba desprovista de otros matices de mayor calado o profundidad; y es más que probable que tal circunstancia pudiera ser tamizada en su vertiente cinematográfica cuando tras ella se encontraban realizadores de la talla de Otto Preminger, por ejemplo, que sabía sintonizar su agudeza como productor con su personalidad como “maestro de la imagen”
Esta capacidad de profundización, lamentablemente no fue muy habitual en el cine, especialmente a partir de la década de los 70s, encontrándonos con exponentes de este tipo de cine, como:
“Equus” (1977), de escasa entidad fílmica y fugaz personalidad en sus propios y débiles argumentos dramáticos, disimulados tras el aura de su mayor o menor capacidad de escandalizar; pues bien, en este último apartado entra por derecho propio “The 24th Day” (1996)
Su autor, Tony Piccirillo, retomó su propia obra teatral tras un fugaz éxito en el Off-Broadway neoyorkino, basando su pretendida efectividad en un duelo de caracteres, bastante habitual por otra parte en este tipo de teatro de índole psicológico; y su argumento se centra en el forzado encuentro que mantienen 2 hombres:
El primero atrae al segundo, un joven gay, atractivo, arrogante y triunfador a su casa, donde lo encadena y somete a un análisis de sangre...
La extraña situación se producirá en base a un lejano encuentro de ambos, del cual han transcurrido 5 años, y que el invitado había olvidado por completo; siendo él, el único hombre con quien mantuvo relaciones sexuales en su vida, y del que sospecha, le transmitió los anticuerpos del SIDA.
A partir de la reducción del invitado, se establecerá una forzada relación psicológica entre ambos, intentado éste huir inútilmente, y finalmente vislumbrándose una extraña empatía entre ambos, con un desenlace inesperado:
Por un lado, el secuestrador comprenderá que dichos anticuerpos se los transmitió su esposa, y por otra, el secuestrado asumirá no sin horror, que realmente se encuentra también con estos anticuerpos en su persona.
La obra es un “tour de forcé” actoral, reducida a un solo escenario, siendo muy adelantada a su tiempo, precisamente para informar y dar a conocer algunos aspectos importantes y absurdos del VIH/SIDA
“You are sitting there because you are the only possible reason why I am here doing this”
The 24th Day es un drama del año 2004, escrito y dirigido por Tony Piccirillo.
Protagonizado por James Marsden, Scott Speedman, Sofía Vergara, Barry Papick, Jarvis W. George, Scott Roman, Jeffrey Frost, entre otros.
El guión está basado en la obra de teatro del mismo nombre, escrita por Tony Piccirillo; y está montada como una obra de teatro grabada para el cine, donde la mayor parte de la película recae sobre los 2 protagonistas masculinos; sin embargo, el filme, como la obra, tuvieron críticas ácidas en el hecho de relacionar homosexualidad y VIH como un tópico, y que el paciente original de VIH sea homosexual, lo hace un tema totalmente prescindible, y hasta prejuicioso hacia los homosexuales como culpables de la epidemia.
La acción es una aventura de una sola noche, que se convierte en un intenso juego de poder entre el captor y el cautivo:
Tom (Scott Speedman) y Dan (James Marsden), se conocen en un bar y se deciden ir al apartamento de Tom juntos; pero ese apartamento no es nuevo para Dan, que lo reconoce… ya que 5 años antes, los 2 mantuvieron una noche de sexo allí, que Tom asegura que fue la primera y única experiencia homosexual de su vida.
Así, algunos años después, la mujer de Tom resulta ser positiva de VIH, justo después de enterarse del diagnóstico, y se mató en un accidente del tráfico.
Las pruebas revelaron que Tom era VIH positivo, igual que su esposa; por lo que Tom se culpa por la muerte de ella, ya que la noticia influyó en el accidente de tráfico, y fue él quien le transmitió el VIH a su mujer, en consecuencia, Tom localiza a Dan, lo persigue por transmitirle el virus.
De esa manera, Tom culpa a Dan, y lo responsabiliza directamente de la muerte de su esposa; así que trama un plan para vengarse.
Tom lo secuestra, y le extrae sangre para determinar su situación con el VIH.
Si la prueba de Dan es positiva, lo matará.
Si los resultados son negativos, le dejará ir sin hacerle daño…
The 24th Day es una película sobre la responsabilidad, la venganza y la redención; pues las cosas se ponen feas cuando 2 hombres, que se engañaron 5 años antes, se vuelven a juntar.
La adaptación del director Tony Piccirillo de su obra teatral de 1996, es en parte una historia de precaución, y en parte un “thriller”; por lo que es extremadamente impredecible, y mantendrá al espectador atento, preguntándose a dónde van las acciones, y qué sucederá a continuación.
Y a lo largo de la trama, hay “flashbacks” de Dan que completan algunas de las preguntas, y plantean otras nuevas.
En el fondo, el filme se presenta como un inteligente ensayo de conversaciones profundas, dónde y el porqué de muchos momentos y de detalles que, pasados por alto les pasa una gran factura a los personajes; donde la interpretación es lo esencial:
Uno es ajeno y desaprensivo; y el otro es traumatizado y violento; emplazados dentro de un único escenario para debatir la duda y la desesperación; y quizás el mayor aporte de este film sea dejar bien claro, que nadie está exento ante el tema central de la película, que puede afectar a todos, y que no debe ser tomado a la ligera.
Y hace pensar que, a cualquiera nos puede tocar una situación así; creemos que somos “intocables”, que eso sólo les ocurre a “los otros”, que sabemos lo que hacemos y con quién lo hacemos, que lo controlamos todo… y no es así.
“You know you are a perfect example of what is wrong with this world.
No one will take a stand and say that it's me.
I'm guilty, I did it.
You fucked up.
You lived by your own rules and not you have to pay for that”
The 24th Day es una interesantísima película, prácticamente desconocida, así como la obra teatral original, que después fue llevada a la pantalla con gran eficiencia por el propio autor; de ahí que su procedencia teatral sea innegable, siendo interpretada en su momento, en los escenarios, por 2 actores como Noah Wyle y Peter Berg; y a la hora de ser llevada al cine, Piccirillo decidió apostar por 2 jóvenes actores que aúno no eran conocidos, y que hoy día se van haciendo un hueco en el panorama cinematográfico.
Ellos son, el rubio y guapísimo Scott Speedman, y el moreno y atractivo James Marsden; y ambos no son simplemente 2 caras bonitas, sino que desempeñan una gran actuación, cada uno en su estilo:
Uno representando a la parte dolida, y el otro representando a la parte más responsable de dicho dolor…
De esa manera, el tono teatral de la película, desarrollado en un sólo escenario como es el piso de unos de los protagonistas, y con ellos 2 como únicos personajes, puede considerarse para muchos, un verdadero lastre a la hora de disfrutar de la historia, pero el tema que se desarrolla aquí, la propagación del SIDA, es lo suficientemente interesante, y está lo suficientemente bien tratado y llevado como para llamar absolutamente a la reflexión.
La acción sigue a Tom y Dan,2 jóvenes guapos, que se reúnen en un bar, y luego se dirigen juntos al apartamento de Tom.
Mientras estaban allí, Dan se da cuenta de que había estado en ese mismo apartamento antes... unos 5 años, cuando ambos tuvieron una noche de pasión, que vino a ser para Tom, su primera y única experiencia homosexual.
Algunos años más tarde, se encuentra que la esposa de Tom es VIH positivo; ella, después de recibir este diagnóstico de su médico, conduce a través de un semáforo en rojo, y muere en la colisión subsiguiente.
Es después de estos eventos, que las pruebas médicas revelan que Tom también es VIH positivo; por lo que él se culpa a sí mismo por transmitirle el virus a su esposa y, a su vez, culpa a Dan por transmitírselo a él, razonando que Dan, en última instancia, es el culpable de la muerte de su esposa.
De esa manera, Tom elabora un plan para vengarse:
Él tiene a Dan como rehén, manteniéndolo atado y amordazado a una silla en su apartamento; y le extrae sangre para realizar una prueba, y determinar su estado de VIH.
Si los resultados de la prueba de Dan son positivos para el VIH, Tom jura matar a Dan.
Si los resultados son negativos, Tom acepta liberar a Dan ileso.
Al final, Tom regresa al apartamento, y deja ir a Dan...
Pero cuando Dan se va, Tom le pregunta cuándo fue la última vez que fue examinado.
Unos momentos después, revela que la prueba de Dan fue, de hecho, positiva.
Aun así decidió dejar ir a Dan, porque se dio cuenta de que su estado positivo era el resultado de sus elecciones que no podía culpar a nadie más.
La pantalla se desvanece con Dan parado en la puerta de Tom en estado de “shock”
El conflicto central de la historia, puede afectar la credibilidad para algunos, pero no hay manera de predecir la naturaleza humana:
La ira puede convertir incluso una persona tímida en un monstruo, y Tom tiene motivos para estar enojado; y aprenderemos que él estaba casado, y que su esposa estaba enferma; y al enterarse de que su condición se debía a las complicaciones del SIDA, chocó su auto y murió.
El suicidio está implícito.
Así, cuando Tom se hizo la prueba y los resultados fueron positivos, por lo que se convenció de que él se lo transmitió a su esposa… y ante la duda, todo es blanco y negro:
Dan se apresura a señalar que ella fue la que estaba enferma, y que se lo pudo haber transmitido; y Tom le dice a Dan que debe rendir cuentas:
“Hace unos 5 años nos engañamos”, grita Dan.
“¿De qué tengo que ser responsable?”, dice.
Dan insiste en que siempre estaba limpio, pero ya ha sido sorprendido mintiendo…
Gran parte del diálogo, gira en torno a lo que constituye la verdad.
Las mentiras de Dan, no son necesariamente maliciosas, sin embargo, son falsedades; y debido a que miente tan fácilmente, es fácil no creerlo cuando insiste en que se le han realizado pruebas para El SIDA:
“Cada uno tiene su propia verdad”, insiste Tom.
“Pero la única verdad que importa, es la verdad verdadera.
No lo que dices, o lo que digo, sino lo que realmente es”
Los aspectos más sombríos de su situación no se olvidan; por ejemplo:
Dan se ensucia mientras que Tom duerme profundamente a unos pocos metros de distancia:
“¿Crees que mis funciones corporales simplemente se detienen?”, dice Dan.
Y pregunta mientras los 2 discuten como una pareja casada, donde Dan intenta explotar este episodio del baño, e intenta escapar, casi es estrangulado por su captor con un cable de televisión, antes de ser amarrado de nuevo cuando trata de salir del apartamento.
Sin embargo, la tensión entre ellos a menudo se rompe con humor:
“¿Sigues enojado conmigo?”, pregunta Dan…
“¡Soy un rehén!
Se supone que debes esperar este tipo de comportamiento de nosotros”
Cuando Tom no responde, Dan continúa diciendo:
“Podría haberte matado pero no lo hice.
Deberías agradecerme”
Aquí no hay un villano claro, y es difícil aliarse con un hombre sobre el otro.
¿Cuál de ellos ha sido más victimizado?
En el transcurso de la película, sus personajes se revelan gradualmente:
Dan es un chico agradable; probablemente haya confiado en su encanto en el pasado para salir de problemas, y ahora enfrenta el desafío más grande de su vida.
Mientras Tom no es una mala persona, pero está molesto y enojado, y ha sido empujado al límite.
Tom no tiene por qué tomar como rehén a Dan, pero finalmente entiendes por qué lo hace.
Eso no justifica su comportamiento pero, si tiene razón sobre Dan, entonces Dan debería rendir cuentas, al menos de alguna manera, por su error de juicio.
Realmente no hay nada claro en esta historia, y las reflexiones pueden ser muy variadas, según las perspectivas y puntos de vista de los personajes.
Del apartado actoral, no puedo encontrar fallas en los 2, y ambos muestran su habilidad y talento de actuación.
Dicen que los ojos lo son todo en una actuación teatral, y acá tenemos la gran prueba en estos personajes, sobre todo los grandes ojos de James Marsden, que  expresan miedo en todas las escenas en las que su boca está cerrada con cinta adhesiva.
Y según se dice, la película se filmó en secuencia, y eso puede ser de gran ayuda al aumentar la intensidad de una actuación.
Tampoco hay lapsos en la continuidad del creciente rastrojo de barba de Marsden, que varía entre tomas, por lo que no busque un gran giro al final, pero su conclusión, sin embargo, sorprende y no decepciona.
El escenario, del SIDA y la venganza, probablemente hubiera sido más una historia de horror impactante en los años 80, o principios de los 90, pero todavía funciona; porque debemos emplazar la historia en el tiempo de producción, y el arrastre de mucha ignorancia y estereotipos; por lo que The 24th Day es un ingenioso y emocionante juego del gato y el ratón; pero sobre todo es un “tour de forcé” entre 2 actores en ciernes que están a la altura del desafío.
Técnicamente, la mayor parte del relato está ambientado en el apartamento para preservar la intimidad de su producción en escena, y para provocar la asfixia y la claustrofobia de sentirse “atrapado” literalmente, como en estado de salud y emocional; y si la película es “teatral”, Piccirillo fue lo suficientemente inteligente como para utilizar algunos trucos cinematográficos.
Los saltos temporales en los “flashbacks” se emplean durante los momentos seleccionados del diálogo, están sobreexpuestos y son silenciosos, por lo que ayudan a dar cuerpo a la historia de fondo de Tom.
De esa manera, la cámara abandona el apartamento de vez en cuando, y la película se mueve en otros escenarios, pero siempre dando esa sensación de ahogamiento claustrofóbico, gracias al uso de la oscura fotografía; de ahí que los 2 intentos de escape de Dan, proporcionan más que suficiente “acción”
Por otro lado, la estructura formal de The 24th Day no es original, pero su tema sí lo es… por ejemplo, el filme tiene cierto toque “hitchcockniano” y una dirección mejor de lo que me esperaba; mientras que en el fondo, el guión es muy arriesgado, y sin embargo recuerda aquel filme del Maestro del Suspense, “Rope” (1948)
Y es que para que una propuesta de las características de The 24th Day pueda funcionar, debe obedecer a 2 elementos aparentemente sencillos como finalmente complejos:
Por un lado, que la base teatral posea la suficiente entidad, y debajo de su argumento deje traslucir un sustrato de interés; y por otra parte, lógicamente que el planteamiento específicamente cinematográfico propuesto, posea el necesario interés para que, por sí mismo, pueda solapar e incluso potenciar las posibles debilidades del texto adaptado.
Aquí, en principio, The 24th Day se decanta en el aparente alcance provocador de ese rapto producido con alcance homoerótico, dirigiéndose a partir de un recurrente juego de diálogo de ascendencias cinéfilas, adornado con una serie de elementales consideraciones de diversa índole, que incluso en sus minutos finales discurre revestido de moralismo; es a nivel cinematográfico, done la película logra salir del estado de la mediocridad:
Hay elementos heredados del Dogma, con planos nerviosos entrecortados, o la presencia de breves “flashbacks” que “airean” el alcance teatral de esta propuesta de bajo presupuesto; y un buen planteo sobre un enfermedad que afecta a muchos, y las diferentes formas en que puede manifestarse; porque el VIH puede tocarle a cualquiera, por diferentes motivos, y está película lo deja bien en claro.
Lo mejor, son los diálogos y las interpretaciones de los protagonistas, que tienen momentos muy logrados, otro un poco obvios, pero lo más interesante es demostrar la complejidad de ambos personajes, ya que si bien sabemos que claramente hay una víctima y un victimario, cuando vamos conociendo los porqué de ambos, esto se va diluyendo, y nos va enseñando un poco de la condición humana, sobre cómo actuamos, y cómo cada decisión que tomamos trae consecuencias, que tal vez muchas veces no nos conocemos del todo ni a nosotros mismos, y que como dicen en ciertos momentos, “hay muchas verdades, todos tenemos diferentes verdades”, ya que vemos las cosas de diferentes maneras.
James Marsden está bastante bien en este registro, creo que es uno de los mejores papeles tempranos en su carrera, y como actor merece más reconocimiento, porque no es tan malo; mientras que Scott Speedman, se muestra más vacilante, más dubitativo, mucho más contenido, siendo menos físico que Marsden; y Sofía Vergara hace 2 cameos que bien pudieron recortarse… pues no agregan nada a la trama.
Pero sí, la efectiva labor ofrecida por Speedman y Marsden, además que tienen una gran química, demuestran que son más que una cara bonita, más que caracterizados por su atractivo físico, están encomendados con convicción en la tarea de prestigiar su andadura al demostrar la versatilidad de su registro, algo que Marsden, más allá de su aspecto de modelo publicitario, estimo ha logrado ya sobradamente.
En definitiva, la labor de ambos intérpretes, cierta intensidad en algunos momentos, y la propia sencilla configuración del conjunto, son elementos que logran que The 24th Day logre sortear la barrera del fracaso absoluto, aunque jamás sobrepase el techo de una limitada grisura.
Sobre el título del filme, remite al tiempo de 24 días que las pruebas para detectar El VIH revelan la presencia o ausencia en la sangre de anticuerpos contra el virus.
En teoría, durante las primeras 3 o 6 semanas después del contagio, las pruebas para detectar el virus basadas en conteo de anticuerpos pueden dar falsos negativos, ya que los anticuerpos contra el virus se están fabricando, y aún no son detectables; por ello, en caso de posible exposición, se recomienda confirmar los resultados repitiendo la prueba de detección 6 semanas después.
“Fuck you man.
People make choices, you made a choice.
I owe you nothing”
Cada vez más naciones del mundo han empezado a considerar el contagio del Virus de La Inmunodeficiencia Humana (VIH), que causa El SIDA, como un crimen; pues se considera que a nivel mundial, unas 33 millones de personas padecen SIDA, y se registran casi 3 millones de casos nuevos cada año; ello podría hacer, por una parte, forzoso los exámenes para detectar el virus, y por otra, forzar la epidemia a la clandestinidad, al obligar a los infestados a ocultar su estatus, permitiendo que el virus se propague sin control.
Se sabe que un total de 58 naciones en todo el mundo, tienen reglamentos que criminalizan El VIH, o utilizan leyes anteriormente existentes para procesar a quienes lo contagien.
Otras 33 naciones, consideran implementar normas similares; aunque tendría sentido el procesar a la gente que contagia El SIDA con dolo, los expertos indican que esos casos serían extremos… o mejor dicho, difícil de probar.
Y es que La Ley Criminal es un instrumento tosco:
Si se pone en prisión a una persona con SIDA, entonces se piensa que se está controlando la enfermedad; pero no se han enfrentado los temas relacionados con las conductas íntimas que difunden El VIH; por lo que la penalización de la transmisión voluntaria del VIH/SIDA, es un tema de una tremenda complejidad, porque va mucho más allá de lo jurídico; lo justo o injusto de algunos supuestos de penalización, va a depender de matices sobre cómo se interpreta el contenido penal.
Tradicionalmente, el debate se ha focalizado entre posturas que abogan por la criminalización de todo tipo de conducta que exponga a una persona al VIH/SIDA, por un lado; y posturas radicalmente opuestas a cualquier tipo de penalización, por el otro.
Ambas posturas son fácilmente rebatibles:
La primera, porque penaliza conductas que no deberían, en ningún caso, ser penalizadas, como por ejemplo, todos los supuestos de transmisión involuntaria; y la segunda porque, guiándose por reacciones más pasionales que racionales, parece olvidar supuestos que deben ser a todas luces constitutivos de delito, como la transmisión hospitalaria del VIH, o aquellos escasos supuestos donde hubiera una clara intencionalidad de causar el daño por parte del sujeto activo.
No existe una respuesta, ni mucho menos consensuada sobre cómo abordar este tema en los diferentes ordenamientos jurídicos; y la clasificación sobre qué supuestos de transmisión del VIH son punibles, varía muchísimo de un ordenamiento jurídico a otro, así como la fundamentación jurídica que se le ofrece a esta persecución penal, sin olvidar cuánto hay de discriminación y de “caza de brujas”
Pese a que la misma ONU/SIDA instó a no crear legislaciones especiales que criminalizaran la transmisión del VIH, la mayoría de los estados que conforman EEUU, optaron por la creación de legislaciones especiales que, con mayor o menor dureza, con una mejor o peor justificación jurídica, castigan conductas que puedan tener como consecuencia la transmisión del VIH.
El abanico de supuestos punibles es tan amplio, que existen normas que castigan la mera exposición intencional al VIH.
En cuanto a las penas, éstas pueden variar, desde la no consideración de ningún tipo de responsabilidad penal, hasta situaciones en las que se podría llegar a aplicar la cadena perpetua…
Por el contrario, la mayoría de los países europeos de tradición jurídica no anglosajona, acataron la recomendación de ONU/SIDA, y se limitaron a considerar si, a partir de su ordenamiento jurídico preexistente, podía considerarse algún supuesto de transmisión del VIH como constitutivo de delito.
De esa manera, parecería que la penalización va mucho más allá de la respuesta legal a la transmisión voluntaria, persiguiendo claramente la exposición.
La ambigüedad jurídica es, sin embargo, enorme:
¿Qué se entendería por exposición voluntaria?
¿Cómo medirían el riesgo?
¿Dónde queda el concepto de la corresponsabilidad en la prevención?
¿Dónde quedan las libertades individuales de compartir o no el diagnóstico?
Muchas de estas normativas sancionadoras, se fundamentan en concepciones erróneas del riesgo de transmisión, lo que tendría la consecuencia perversa de castigar conductas de poco o ningún riesgo.
Mucho más difícil es determinar los supuestos en los que la transmisión interpersonal del VIH pueda ser considerada constitutiva de delito...
Y es que necesitamos de un sujeto activo del delito que, de manera intencionada o por imprudencia grave, transmita el VIH a un sujeto pasivo.
Dicho así suena terriblemente ambiguo y peligroso; y no nos asustemos porque son muchos factores los que se tienen que producir de manera simultánea para que el delito pueda existir.
La falta de uno solo de ellos, hace que no exista delito.
La transmisión intencional, en términos jurídicos, “dolosa” del VIH de persona a persona sería, a todas luces, punible si nos encontráramos con algún caso que reuniera los requisitos del tipo penal.
Ahora bien:
¿Qué entendemos por transmisión intencional del VIH?
Para que pudiera ejercerse la acción penal, tendría que ser un supuesto en el que una persona transmita a otra el virus con “intención”, y no existiera ninguna duda razonable sobre que el virus ha sido, efectivamente, transmitido por esa conducta, y no por otra.
Si aplicamos esto a un caso práctico, vemos que las posibilidades se reducen sobremanera.
La cara más amarga de esta posible transmisión dolosa, no se encuentra en la posible sanción penal, sino en los falsos mitos que la sustentan.
¿Quién no ha oído hablar de jeringas en los cines, y de “prostitutas vengativas” cuyo único objetivo en la vida, es hacer daño al mundo transmitiendo el virus?
Realmente son situaciones “fantasmas”, que pocas veces o nunca han ocurrido, pero que han calado en el imaginario social, el cual las ha aceptado como válidas, y que se podrían traducir en una fuerte aceptación social de la criminalización de la transmisión.
Ahora, determinar la transmisión interpersonal del VIH por negligencia grave, no es una tarea fácil:
Primeramente, porque entraría la concepción de la corresponsabilidad que tenemos todas las personas de proteger, y protegernos frente al VIH; por lo que ante la inmensa mayoría de conductas negligentes que supongan bajar la guardia en la prevención, la posible conducta negligente es atribuible a ambas partes.
No olvidar que la responsabilidad es compartida; y no podría haber posibilidad de responsabilidad penal en aquellos supuestos en los que la inexistencia de una conducta preventiva, sea atribuible a ambas partes por igual.
Solamente podría ser diferente, si el sujeto pasivo fuera menor o incapaz.
Veamos sólo un par de ejemplos donde un Tribunal podría determinar que ha existido un supuesto de negligencia grave:
El primero, referido a situaciones en las que el VIH es adquirido por la pareja estable que, pese a conocer su estado serológico, además de no comunicarlo, no adopta ningún tipo de medida, ni insta a su pareja a adoptarla para evitar la transmisión.
En estos casos, un Tribunal podría llegar a considerar que el comportamiento negligente es sólo atribuible al sujeto activo, y determinar que, en efecto, las piezas del rompecabezas encajan, y existe realmente un delito.
Y el segundo, cuando la transmisión sea consecuencia de una violación, en que el objetivo principal no es la transmisión del VIH, sino que ésta es consecuencia del acto ilícito anterior.
A modo de conclusión, cabe resaltar que existen diferentes formas de abordar penalmente la transmisión del VIH, desde enfoques más o menos garantistas y con fundamentaciones más o menos aceptables.
En Costa Rica, el portador del VIH/SIDA tiene derecho a comunicar su situación a quien desee; sin embargo, las autoridades sanitarias deberán informarle su obligación de comunicarlo a sus contactos sexuales y advertirle, a su vez, sus responsabilidades penales y civiles en caso de contagio.
Para efectos exclusivamente probatorios en un proceso penal o de divorcio en materia de familia, y a solicitud de la autoridad judicial competente, el personal de salud que atienda al paciente con VIH/SIDA, deberá reportar la situación de infección por El VIH, con el debido respeto a la dignidad humana del paciente.
La prueba diagnóstica de infección por El VIH, no es obligatoria, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando exista, según el criterio médico que constará en el expediente clínico, necesidad de efectuar la prueba exclusivamente para atender la salud del paciente, a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento.
b) Cuando se requiera para fines procesales penales y de divorcio, previa orden de la autoridad judicial competente.
c) Cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.
En los casos anteriores, los resultados de la prueba se utilizarán en forma confidencial.
Exclusivamente para fines epidemiológicos y estadísticos, los médicos, microbiólogos, directores de los servicios de salud y los directores o responsables de laboratorios que atiendan casos de detección del VIH, deberán informar sobre las pruebas que resultaron positivas, al Ministerio de Salud, el cual elaborará los formularios oficiales para los fines indicados, y los distribuirá.
El médico tratante o el personal de atención en salud capacitado que informe a un paciente sobre su condición de infección por VIH, deberá indicar, además del carácter infectocontagioso de esta, los medios y las formas de transmitirla, el derecho a recibir asistencia, adecuada e integral, en salud y la obligatoriedad de informar a sus contactos sexuales.
Para ese efecto, el médico tratante o el personal de salud, deberá proveer a la persona infectada por El VIH, la información necesaria que deberá facilitarles a sus contactos y la forma de hacerlo.
Cuando el paciente no quiera o no pueda comunicar el resultado de su diagnóstico por lo menos a sus contactos sexuales actuales, el personal de atención en salud, deberá realizar las gestiones posibles, a fin de lograr dicha notificación.
La notificación deberá realizarse de tal modo que respete la confidencialidad de las personas involucradas.
En lo penal, se impondrá prisión de 3 a 16 años a quien conociendo que está infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud, infecte a otra persona, en las siguientes circunstancias:
a) Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.
b) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.
c) Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamente en él.
A menudo, es difícil establecer quién transmite El VIH a quién, especialmente cuando ambas partes han tenido más de una pareja sexual; y tal vez dependa sólo de un testimonio.
Por tanto, las personas acusadas de transmisión del VIH pueden ser declaradas culpables por error.
The 24th Day nos pone ante qué haríamos si sabemos que nuestra pareja o un ligue nos contagió de VIH/SIDA, sin comunicarlo, en lo personal, Tom tiene mucha razón.

“Today is day 26 and it seems different.
Isabella would have had every reason to do what I did to you.
I promised things to her.
I loved her.
I was supposed to protect her.
And in the end I'm the only one responsible for what happened to her.
But with you, I put my life in your hands.
Someone I didn't even know.
And I got what I deserved, and you're probably getting what you deserve.
Now you don't deserve this, no one deserves this”



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