Cabalerno
“El derecho a la propia imagen, su intimidad y su incidencia en los medios de difusión”
El ser humano en su individualidad, es único e irrepetible, y construye su imagen dentro de la sociedad como cualidad física innata, y como representación de su propia estima y valoración internalizada.
La propia imagen entonces, trasciende el plano de la subjetividad del reconocimiento de uno mismo, en tanto se erige como carta de presentación en función de las distintas relaciones sociales, familiares, profesionales etc.
Esa proyección de la imagen en la sociedad se objetiviza posibilitando la “construcción del otro”, y la “percepción del otro” sobre nosotros mismos en un juego dialéctico de externalización, objetivación e internalización.
La imagen es un valor simbólico de significación en el campo social tanto público como privado, contribuye a las relaciones de reconocimiento entre los miembros de la comunidad, y como emanación de la personalidad humana es merecedora de una adecuada tutela jurídica.
Toda persona tiene derecho a la protección de su imagen, la que conforma conjuntamente con la intimidad y el honor una triada que relaciona al sujeto individual con la sociedad.
El derecho a la imagen es un derecho personalísimo como emanación de la personalidad del hombre, que se encuentra enmarcado en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al cual pertenece.
En tal sentido, el derecho personalísimo a la imagen al igual que los otros derechos esenciales mencionados (intimidad, honor), plantea una doble vertiente; la positiva, en cuanto toda persona posee un derecho a captar, reproducir, publicar o difundir su propia imagen de acuerdo a su voluntad.
Mientras que en el sentido negativo, es la facultad de la que goza toda persona de impedir la captación, reproducción publicación o difusión de su imagen sin su consentimiento expreso.
Así entonces, tradicionalmente se entendía que el derecho a la imagen podía ser lesionado únicamente si mediante la divulgación de esa imagen, se producía una afectación a la intimidad o al honor y sólo esta circunstancia daba lugar a una reparación de daños y perjuicios.
De manera tal que en realidad, lo que se resguardaba era el derecho a la intimidad y al honor, y no el derecho a la propia imagen en sí mismo, pues si bien era considerada como parte representativa de la personalidad se manifestaba en la práctica sólo como una derivación de aquellos.
Sin embargo, no siempre cuando hablamos de la publicación de la imagen personal surge la violación concomitante de alguno de los otros derechos esenciales, máxime cuando como ocurre en la actualidad, resulta sumamente fácil obtenerla y difundirla.
La divulgación de la imagen puede afectar tanto a personas del común como a personas o personajes de notoriedad y lo que se daña cuando no media consentimiento para su divulgación, es el derecho personalísimo y autónomo al resguardo de la propia imagen sin perjuicio que además pueda existir un daño a la intimidad o al honor.
La mera publicación, difusión o reproducción de la imagen con o sin fines comerciales sin autorización de su titular, y en tanto no medien razones de interés general, constituye un ilícito reparable, sin que exista necesidad alguna de demostrar la afectación a otro de los derechos de la personalidad.
La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona.
Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos.
Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.
El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
Qué pasa cuando filmo a alguien sin su consentimiento?
Cabalerno o Pirueta es un corto del año 2006 producido y dirigido por el australiano Jarrah Gurrie y protagonzada por Fabio Costaprado, Adrian Silva y Leonard Houx.
El director Jarrah Gurrie cuenta una historia que engancha desde el primer momento.
Con una belleza de imágenes, es una historia muda que uno nunca desearía que terminase por la excelente fotografía y perspectiva de su cámara.
Muestra la soledad del protagonista que graba todo lo que ocurre a su alrededor hasta encontrar a su magnífico objeto de deseo.
Un chico que practica el skate, que es la belleza masculina personificada.
Gurrie muestra la complicidad que de ellos nace.
Se hace corta la historia y tiene un final muy efectivo.
Resulta casi un hecho imposible que la historia que nos cuenta Jarrah debe terminar así.
O quizás no…
En blanco y negro.
Captando con la cámara las imágenes de la belleza juvenil, adolescente, rebelde.
El ser humano en su individualidad, es único e irrepetible, y construye su imagen dentro de la sociedad como cualidad física innata, y como representación de su propia estima y valoración internalizada.
La propia imagen entonces, trasciende el plano de la subjetividad del reconocimiento de uno mismo, en tanto se erige como carta de presentación en función de las distintas relaciones sociales, familiares, profesionales etc.
Esa proyección de la imagen en la sociedad se objetiviza posibilitando la “construcción del otro”, y la “percepción del otro” sobre nosotros mismos en un juego dialéctico de externalización, objetivación e internalización.
La imagen es un valor simbólico de significación en el campo social tanto público como privado, contribuye a las relaciones de reconocimiento entre los miembros de la comunidad, y como emanación de la personalidad humana es merecedora de una adecuada tutela jurídica.
Toda persona tiene derecho a la protección de su imagen, la que conforma conjuntamente con la intimidad y el honor una triada que relaciona al sujeto individual con la sociedad.
El derecho a la imagen es un derecho personalísimo como emanación de la personalidad del hombre, que se encuentra enmarcado en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al cual pertenece.
En tal sentido, el derecho personalísimo a la imagen al igual que los otros derechos esenciales mencionados (intimidad, honor), plantea una doble vertiente; la positiva, en cuanto toda persona posee un derecho a captar, reproducir, publicar o difundir su propia imagen de acuerdo a su voluntad.
Mientras que en el sentido negativo, es la facultad de la que goza toda persona de impedir la captación, reproducción publicación o difusión de su imagen sin su consentimiento expreso.
Así entonces, tradicionalmente se entendía que el derecho a la imagen podía ser lesionado únicamente si mediante la divulgación de esa imagen, se producía una afectación a la intimidad o al honor y sólo esta circunstancia daba lugar a una reparación de daños y perjuicios.
De manera tal que en realidad, lo que se resguardaba era el derecho a la intimidad y al honor, y no el derecho a la propia imagen en sí mismo, pues si bien era considerada como parte representativa de la personalidad se manifestaba en la práctica sólo como una derivación de aquellos.
Sin embargo, no siempre cuando hablamos de la publicación de la imagen personal surge la violación concomitante de alguno de los otros derechos esenciales, máxime cuando como ocurre en la actualidad, resulta sumamente fácil obtenerla y difundirla.
La divulgación de la imagen puede afectar tanto a personas del común como a personas o personajes de notoriedad y lo que se daña cuando no media consentimiento para su divulgación, es el derecho personalísimo y autónomo al resguardo de la propia imagen sin perjuicio que además pueda existir un daño a la intimidad o al honor.
La mera publicación, difusión o reproducción de la imagen con o sin fines comerciales sin autorización de su titular, y en tanto no medien razones de interés general, constituye un ilícito reparable, sin que exista necesidad alguna de demostrar la afectación a otro de los derechos de la personalidad.
La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona.
Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos.
Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.
El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
Qué pasa cuando filmo a alguien sin su consentimiento?
Cabalerno o Pirueta es un corto del año 2006 producido y dirigido por el australiano Jarrah Gurrie y protagonzada por Fabio Costaprado, Adrian Silva y Leonard Houx.
El director Jarrah Gurrie cuenta una historia que engancha desde el primer momento.
Con una belleza de imágenes, es una historia muda que uno nunca desearía que terminase por la excelente fotografía y perspectiva de su cámara.
Muestra la soledad del protagonista que graba todo lo que ocurre a su alrededor hasta encontrar a su magnífico objeto de deseo.
Un chico que practica el skate, que es la belleza masculina personificada.
Gurrie muestra la complicidad que de ellos nace.
Se hace corta la historia y tiene un final muy efectivo.
Resulta casi un hecho imposible que la historia que nos cuenta Jarrah debe terminar así.
O quizás no…
En blanco y negro.
Captando con la cámara las imágenes de la belleza juvenil, adolescente, rebelde.
Un chico captura a otro que va sobre su patineta, y reproduce sus imágenes en la pantalla de la cámara, recreándose en ellas, recreándose en esa belleza que él encuentra en su propio sexo y no en el otro, en el sexo bello, porque para él la belleza está en su propio sexo, no en el esquivo.
Blanco y negro, luces y sombras.
Sonido directo de la calle.
La realidad que entra en la pantalla de la cámara.
El sonido del silencio: sin palabras.
Este Cabalerno nos hace pensar sobre esa imagen y su intimidad, y es bueno que así sea.
El objeto del deseo de la cámara es el chico de la sudadera con capucha que le cubre la cabeza y que se mueve sensualmente, bailando sobre el monopatín.
Blanco y negro, luces y sombras.
Sonido directo de la calle.
La realidad que entra en la pantalla de la cámara.
El sonido del silencio: sin palabras.
Este Cabalerno nos hace pensar sobre esa imagen y su intimidad, y es bueno que así sea.
El objeto del deseo de la cámara es el chico de la sudadera con capucha que le cubre la cabeza y que se mueve sensualmente, bailando sobre el monopatín.
Belleza adolescente, que se rebela contra el orden establecido y que está, abocada a establecerse dentro del orden contra el que se rebela, pasando por el aro como fierecilla domada.
De pronto descubre que otro chico está filmándole, que es el objeto del ángulo visual de su cámara, lo que le produce una extraña sensación.
El chico nos muestra su vientre liso, rebelde a la barriga conformista y cervecera, y su sugerente ombligo.
Después se queda mirando un cartel que dice:
“Vamos chicos, hagámoslo", junto a la espectacular fabula de Katherine Hepburn.
Lleva la visera al revés.
Al cabo de unos instantes, lo vemos sin camiseta, con el pecho descubierto, imagen erótica donde las haya, cruzando delante de nosotros sobre su patinete y exhibiendo una espalda insinuante y prometedora.
La cámara se enamora de él, no se puede evitar.
Nos fijamos ahora en el tatuaje de su brazo, en los pezones…
Pasan lo que pueden ser dos días, hasta que ve al chico con la cámara y el skate decide lanzarle su camiseta.
Después de todo, el camarógrafo tal vez tuvo su recompensa…
Cabalerno nos habla de los derechos de la imagen, la identidad, sus castigos y sus recompensas.
Ahora con eso de los celulares con cámaras, facebook y demás, quien sabe si yo estaré adornando algún desktop de algún fan y no me doy cuenta…
De pronto descubre que otro chico está filmándole, que es el objeto del ángulo visual de su cámara, lo que le produce una extraña sensación.
El chico nos muestra su vientre liso, rebelde a la barriga conformista y cervecera, y su sugerente ombligo.
Después se queda mirando un cartel que dice:
“Vamos chicos, hagámoslo", junto a la espectacular fabula de Katherine Hepburn.
Lleva la visera al revés.
Al cabo de unos instantes, lo vemos sin camiseta, con el pecho descubierto, imagen erótica donde las haya, cruzando delante de nosotros sobre su patinete y exhibiendo una espalda insinuante y prometedora.
La cámara se enamora de él, no se puede evitar.
Nos fijamos ahora en el tatuaje de su brazo, en los pezones…
Pasan lo que pueden ser dos días, hasta que ve al chico con la cámara y el skate decide lanzarle su camiseta.
Después de todo, el camarógrafo tal vez tuvo su recompensa…
Cabalerno nos habla de los derechos de la imagen, la identidad, sus castigos y sus recompensas.
Ahora con eso de los celulares con cámaras, facebook y demás, quien sabe si yo estaré adornando algún desktop de algún fan y no me doy cuenta…
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